Miguel Angel Vílchez Pérez y Juan Blancas Llamas Comisión Ejecutiva del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos
 
Ideal de Granada (EXPECTATIVAS) 

 

¿EMPRESAS EN 24 HORAS?

 

En el Boletín Oficial de Junta de Andalucía del pasado 6 de febrero se ha ublicado una Resolución que recoge la pretensión del Gobierno andaluz de poner en marcha un sistema de creación de empresas en 24 horas, que pretende facilitar a los emprendedores una plasmación rápida de su idea, dándole forma jurídica de sociedad limitada, mediante la creacíón de un banco de entidades preconstituidas que se ofrecerían debidamente inscritas para su adquisición por estos, evitándoles retrasos en el comienzo de su actividad económica.

Dicho así, sin más, parece un acuerdo magnifico que si no se analiza profundamente puede llevar a los emprendedores hasta lacreencia de que, por fin, desde las instancias administrativas se ha dado con la ‘lámpara de Aladino’ cuyo genio nos aliviara el calvario que actualmente hay que recorrer para conseguir todo lo necesario, desde el punto de vista legal, hasta ‘levantar la persiana’ como popularmente se dice.

Sin embargo, cuando se analiza de verdad la problemática a que hace referencia esta Resolución, nos damos cuenta, al menos los profesionales que como los Gestores Administrativos asistimos constantemente a la creación de empresas, de que las soluciones que se aportan por parte del Ejecutivo andaluz pueden ser poco convenientes y nada inocuas, por lo que podríamos incurrir, si las utilizamos, en el viejo dicho de que «resulta peor el remedio que la enfermedad).

Nos explicamos: En la Resolución, como ya hemos dicho, se anuncia la creación de un banco de sociedades constituidas, por acción de la agencia Idea, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que serán vendidas a los que deseen constituir una empresa para que eviten de esta forma los trámites inherentes a su constitución (notario y Registro fundamentalmente). 

 

Prácticamente esto estodo en el plan Empresa 24 horas y en consecuencia el único ahorro aparente, en cuanto a tiempo, seria el de aproxi madamente un mes, que es la demora necesaria para que el notario extienda la escritura pública y el registrador mercantil la califique e inscriba. Evidentemente el comprador habrá de escoger dentro de este banco aquella sociedad que se ajuste mejor a sus necesidades.

Pues bien, lo primero que hay que criticar en ese plan es precisemente su fórmula, que creemos constituye una falta de comprensión del sentido que mercantilmente tienen las formalidades en la constitución de sociedades. Cuando una persona o varias deciden constituir una sociedad deben plantearse, como primera providencia, cual va a ser su nombre, objeto social real -que aten diendo a lasnormasmercantilesdebe ser concreto y preciso-. a continuación deben fijar un capital de funcionamiento -que ha de estar relacionado directamente con las necesidades de inversión en fijo y circulante inherentes al negocio en concreto que se pretenda desarrollar-, seguidamente deberán

fijar el domicilio social, número de participaciones, carácter de las mismas, forma de gobierno y persona o personas que lo van a desarrollar: prestaciones de los socios en su caso y un sin fin de detalles más que deben nacer del debate y acuerdo de sus partícipes y que conformarán los llamados estatutos, comprensivos, en sí, de las normas por las que se va a regir la vida de la entidad.

Como fácil mente se deduce, no deben ni pueden ser la escritura de constitución y los estatutos, como se pretende en la Resolución que comento, un traje ‘pret a porter’ si no ‘a la medida’ y bien cortado, pues la bondad de los acuerdos iniciales permitirá una mejor trayectoria futura de la sociedad, resolviendo, si están adecuadamente hechos, gran número de conflictos que podrían comprometer, en caso contrario, incluso la viabiIidad de la propia enti dad.

Pero es que además, en segundo lugar, si un emprendedor decidiera acogerse a ese ‘banco de empresas preconsti tuidas’ se encontraría con la necesidad de comparecer ante notario, junto a los representantes de la Agencia Idea, para efectuar la compraven tade Ias partícípacíones y también para, en todo caso, cam biar el domicilio así como posiblemente el objeto socíal con el fin de precisarlo, según su actividad real, como dispone la Ley de Sociedades Limitadas, así como para efectuar el nombramiento de los nuevos componentes del órgano de administración. Opcionalmente podría ser necesario, de acuerdo con lo que hemos destacado en el párrafo anterior, ampliar el capital y cambiar otros extremos de los estatutos para dejarlos perfectamente adaptados a sus necesidades, lo que, como habrá deducido el pacíente lector que nos haya acompañado hasta aquí, supone la práctica reconstrucción de lo comprado, algo así como adquirir una furgoneta para convertirla en un turismo. Así pues tendrá que empezar desde cero pues esa nueva escritura, además de efectuarla ante notario deberá ser inscrita en el correspondíente Registro Mercantil, previa calificación de legalidad por el registrador; lo cual conlleva.una demora similar a la que se viene aplicando en las de nueva constitución. ¿Qué se gana en tiempo?

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<<El principal Problema es conseguir, de los más diversos organismos, los innumerables permisos y autorizaciones que son necesarios>>

 

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Nada. ¿Qué se arriesga? Comprar un zapato estrecho que no permita andar correctamente y que en el futuro llegue a provocar enfermedades difíciImente salvables.

En tercer lugar, cabe decir que esta fórmula conlleva mayores gastos, que entendemos se repercutirán en el adquirente, pues la Agencia ldea trasladará a éste los habidos con motivo de su constitución y a dicha cifra habrá que añadir el montante de los nuevos gastos de Notaría y Registro que originen la compraventa y las modificaciones esetatutarias necesarias; con lo que el negocio, desde luego, dista mucho de ser ‘redondo’.

Pero es que, por otra parte, el principal problema de la puesta en marcha de empresas no es precisamente ese paso inicial en cuanto a la forma jurídica a adoptar, sino conseguir de los más diversos organismos los innumerables per misos, autorizaciones y demás que son necesarios, por no hablar de las infinitas altas, solicitudes y demás trámites que lo hacen dificultoso y dilatado en el tiempo. Esto y no lo otro es lo verdaderamente descorazonador y ésa es la auténtica tarea a realizar, en la parte que corresponde, al Gobierno de nuestra Comunídad. En honor a la verdad, queremos decir, a través de estas lineas, que se está realizando, tanto desde la Administración Central como desde la Autonómica, un gran y acertado esfuerzo por adaptar las normas existentes a criterios simplificadores y a la revolución telemática, con un horizonte temporal en el próximo 2010; lo cual, sin duda, va a permitir un acortamiento sensible de los tiempos de respuesta, lo que constituye una esperanzadora noticia.

Los Gestores Administrativos andaluces deseamos fervienternente que esas simplificadoras medidas cristalicen y, a estos efectos, queremos ma nifestar expresamente que, a través de nuestra organización colegial, estarnos a disposición de los poderes públicos, y en particular de los autonómicos, para colaborar aportando nuestro granito de arena en cuantas iniciativas seamos convocados. Empeños como la llamada ‘ventaniIla única’, que nosotros humildemente venimos desempeñando cada día desde nuestros despachos profesionales, deben convertirse pronto en una auténtica realidad y para ello nos ofrecemos especialmente. Sin embargo, medidas como Ia que constituye el objeto de este articulo deberian ser reconsideradas pues, en caso contrario, podrían constituir una decepción para los empresarios y una dispersión innecesaria de esfuerzos en un momen to dificil para la economía de nuestra región.

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